La guarda y custodia es un derecho fundamental de los menores, que les permite convivir con sus progenitores tras la ruptura de la pareja. En España, el régimen de guarda y custodia más habitual es el de custodia compartida, en el que ambos progenitores comparten la responsabilidad de cuidar y educar a sus hijos.Sin embargo, existen ciertos límites a la hora de conceder la guarda y custodia compartida. Estos límites están establecidos en el Código Civil y tienen como objetivo proteger el interés superior del menor.

Límites en procedimientos de guardia y custodia

Casos en los que no se puede conceder la guarda y custodia compartida

El artículo 92 del Código Civil establece que la guarda y custodia compartida se acordará en defecto de acuerdo de los cónyuges o cuando no sea posible el cumplimiento del régimen de guarda y custodia individual. No obstante, el juez puede acordar la guarda y custodia individual cuando lo considere más conveniente para el interés del menor. En concreto, el juez no podrá acordar la guarda y custodia compartida en los siguientes casos:

  • Cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra el otro cónyuge o los propios hijos.

  • Cuando uno de los progenitores tenga antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género.

  • Si uno de los progenitores sufre una adicción a las drogas o el alcohol que le impida cuidar adecuadamente de los hijos.

  • Si uno de los progenitores padece una enfermedad mental que le impida cuidar adecuadamente de los hijos.

  • Cuando uno de los progenitores no tenga la capacidad económica o social suficiente para cuidar adecuadamente de los hijos.

Estrategia en caso de ser parte involucrada en un proceso de guarda y custodia

En caso de ser parte involucrada en un proceso de guarda y custodia en el que se plantee la posibilidad de la guarda y custodia compartida, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia. El abogado podrá estudiar el caso concreto y asesorar al cliente sobre la estrategia más adecuada a seguir.En general, se recomienda que el cliente aporte al juez pruebas que demuestren que no existe ningún obstáculo para la guarda y custodia compartida. Estas pruebas pueden consistir en informes psicológicos o psiquiátricos, informes sociales, testimonios de familiares o amigos, etc. También es importante que el cliente esté preparado para negociar con la otra parte. En muchos casos, es posible llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

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