Los tercios de la herencia son una parte fundamental del derecho sucesorio en España. Según el Código Civil español, los tercios de la herencia se refieren a tres partes iguales en las que se divide el patrimonio del difunto, cada una de las cuales tiene una función específica y se distribuye según ciertas reglas establecidas por la ley.

Antes de avanzar, como siempre, te recomendamos hacernos llegar las preguntas o dudas concretas que tenga tu caso, ya que estos artículos siempre se abordan desde una perspectiva general.

Y seguimos ya con el asunto que nos ocupa.

Los tercios de la herencia en el Código Civil español

El Código Civil español establece que la herencia se divide en tres tercios, cada uno de los cuales cumple una función específica en la distribución de los bienes entre los herederos legales. Estos tercios son el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

El primer tercio, conocido como tercio de legítima, tiene como finalidad garantizar que los herederos forzosos reciban su parte legítima de la herencia. Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a una porción mínima de la herencia y están determinados por la ley. Por lo general, los herederos forzosos son los descendientes (hijos, nietos, etc.), el cónyuge y, en ausencia de estos, los ascendientes (padres, abuelos, etc.).

El tercio de legítima se divide entre los herederos forzosos según las normas de sucesión establecidas en el Código Civil. Estas normas establecen un orden de preferencia y una proporción específica para cada heredero forzoso. Por ejemplo, si hay hijos y cónyuge, el tercio de legítima se dividirá en partes iguales entre ellos.

El segundo tercio, denominado tercio de mejora, permite al testador otorgar una parte de la herencia con un carácter preferente a uno o varios herederos. Este tercio es opcional y su distribución se realiza según la voluntad expresa del testador. El testador puede designar a un heredero o varios como beneficiarios del tercio de mejora, otorgándoles una cuota mayor de la herencia en comparación con lo que les correspondería en el tercio de legítima.

Es importante destacar que el tercio de mejora no puede afectar a la porción legítima de los herederos forzosos. Es decir, los herederos forzosos siempre recibirán al menos su parte legítima, y el tercio de mejora solo se distribuirá entre aquellos herederos designados como beneficiarios.

El tercer tercio, conocido como tercio de libre disposición, permite al testador disponer libremente de una parte de la herencia sin seguir las reglas de sucesión establecidas por la ley. En este tercio, el testador puede designar a cualquier persona o entidad como beneficiaria, sin importar si son herederos forzosos o no. El testador puede destinar este tercio a un amigo cercano, una organización benéfica, una fundación, etc.

En resumen, los tercios de la herencia en el Código Civil español son el tercio de legítima, que garantiza la porción mínima de los herederos forzosos; el tercio de mejora, que permite al testador otorgar una cuota mayor de la herencia a uno o varios herederos; y el tercio de libre disposición, que brinda al testador la libertad de designar a cualquier persona o entidad como beneficiaria de una parte de la herencia. Estos tercios permiten una distribución equitativa y flexible de los bienes en el ámbito sucesorio en España.

Los tercios de la herencia en Euskadi

En el País Vasco, como comunidad autónoma con un sistema de derecho civil propio, existen ciertas peculiaridades en cuanto a la cuestión de los tercios de la herencia en comparación con el resto de España.

  1. Reserva Vidual: En el País Vasco, existe la figura de la «Reserva Vidual», la cual garantiza que el cónyuge viudo tenga derecho a una porción mínima de la herencia. En este caso, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de una parte de los bienes gananciales o de la mitad de los bienes privativos del fallecido, dependiendo del régimen matrimonial.
  2. Tercio Mejorado: En el País Vasco, se reconoce la posibilidad de establecer un tercio mejorado a favor de los hijos o descendientes, que les otorga una cuota mayor de la herencia. Esto significa que los hijos pueden recibir una parte más amplia de los bienes en comparación con el tercio que les correspondería según las normas generales del Código Civil español.
  3. Libre Disposición: En el País Vasco, se permite la libre disposición de un tercio de la herencia. Esto significa que el testador puede destinar esta parte de sus bienes a cualquier persona o entidad sin seguir las reglas de sucesión legal establecidas en el Código Civil español. Es importante destacar que los otros dos tercios de la herencia se distribuirán según las normas de sucesión legales establecidas en la legislación vasca.

En conclusión, los tercios de la herencia son una parte fundamental del derecho sucesorio en España. Sin embargo, en el País Vasco, se deben tener en cuenta las peculiaridades de su ordenamiento jurídico, como la reserva vidual, el tercio mejorado y la libre disposición de un tercio de la herencia. Estas características hacen que el sistema sucesorio en el País Vasco tenga particularidades específicas que difieren del resto de España.

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