Cuáles son los derechos de los presos. En este post, vamos a dedicarnos a responder a esta cuestión, dado que somos especialistas en Derecho Penitenciario en Vitoria y contamos con amplia experiencia en esta compleja área del Derecho.

Los presos no gozan de libertad. Una sentencia les obliga a permanecer en prisión, privados del derecho a moverse libremente de que gozaban antes de la sentencia. Sin embargo, existe toda una serie de derechos que permanecen reconocidos, —sin ser eliminados o suspendidos por sentencia—, durante su vida en prisión.

Hasta mediados del siglo XX, el preso no tenía personalidad jurídica. Poco a poco, la prisión se fue actualizando y los actuales reclusos pueden disfrutar de una serie de derechos fundamentales previstos en los textos internacionales y nacionales.

¿Cuáles son en detalle los principales derechos de los que gozan los presos en la actualidad? Derecho a la vida familiar, derecho a la salud, a la práctica religiosa, derecho al voto, derecho a la dignidad. Los derechos de las personas en lugares de privación de libertad han progresado claramente desde mediados del siglo XX. Resumen de estos derechos y su aplicación. Sin lugar a duda, se trata de un abanico de derechos reconocidos para las personas que viven en la institución penitenciaria que deben ser conocidos por éstas.

Cuáles son los derechos de los presos

  • Tener buenas condiciones higiénico-sanitarias en prisión
  • Seguridad dentro de la prisión 
  • El preso tiene derecho a la intimidad (en la medida que sea posible dentro del cumplimiento de su condena) y siempre de acuerdo las normas del centro. 
  • Derechos políticos como el voto
  • Derechos civiles o sociales
  • Derechos de tipo económicos
  • Derechos culturales siempre dentro de prisión
  • El marco de los derechos de visita de los reclusos también se reconoce en la ley penitenciaria.

Estos derechos que son de corte fundamental, no quedan en suspenso ni eliminados por la sentencia.

Régimen de visitas para los prisioneros en España

  • Se permiten hasta dos visitas semanales con una duración, cada una, de 20 minutos.
  • Puede permutarse por una única visita semanal de 40 minutos.
  • Los presos que ya se encuentran en tercer grado, tienen posibilidad de comunicar todas las veces que quieran.

Cómo solicitar la visita a un preso

Solicita tu cita de forma previa a la prisión. Vas a tener que facilitar tu nombre y apellidos completos, una dirección y tu DNI. Obviamente tendrás qué indicar día/hora en que solicitas la cita. También tendrás que indicar tu grado de parentesco y acreditarlo mediante presentación del libro de familia.

Para amistades y conocidos funciona por un cauce diferente. El preso tiene que solicitarlo al Director de la Institución Penitenciaria aportando nombre y DNI de la persona para la que solicita la visita. Después la Dirección aprobará o negará la visita. Esto queda a su discrecionalidad. No obstante, de ser denegada, los clientes de este despacho son asistidos de inmediato, ya que presentamos un escrito ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria solicitando la admisión de esa comunicación.

Comunicaciones íntimas o vis a vis

Al menos una vez al mes, el preso puede recibir la visita de su pareja entre —una y tres horas—, en habitaciones que faciliten condiciones de salubridad e intimidad. Estos encuentros pueden ser:

  • Con pareja del sexo opuesto o del mismo sexo
  • Entre presos

La única condición es que sean familiares o estén unidos por vínculos de afectividad con estas personas que les visitarán en las comunicaciones íntimas.

Con familiares

A celebrar por internos sin permisos de salida. Constan de entre una y tres horas de duración, con un máximo de cuatro familiares por comunicación en salas habilitadas al efecto.

Por convivencia

De carácter trimestral. Hijos menores de 10 años junto con la pareja. La pareja acude en calidad de acompañante de los menores, no estando contemplados otros fines en esta visita. Entre cuatro y seis horas de duración.

Llamadas telefónicas

El interno:

  • puede hacer llamadas, no recibirlas.
  • tiene derecho a un máximo de diez llamadas a la semana
  • la duración de cada llamada será de 5 minutos como máximo
  • deberá efectuar las llamadas desde las cabinas situadas en las zonas comunes
  • solicitar permiso a la dirección de la prisión
  • facilitará una lista de números de teléfono junto con el nombre de la persona a quien corresponden

La dirección de la cárcel tiene a discreción suya el conceder o no las llamadas. El coste de las llamadas corre a cargo del interno.

Comunicación postal

  • No hay límites. El interno puede enviar tantas como quiera, corriendo los costes postales de su cuenta.
  • El nombre y apellidos del remitente tiene que explicitarse y ser anotado en un registro.
  • Las cartas que reciba el preso, serán abiertas en su presencia por la penitenciaría para controlar que no accede por esta vía a la cárcel ningún elemento inconveniente.
  • Puedes enviar cartas entre internos.
  • Pueden recibirse hasta dos paquetes al mes. Se establece un máximo de cinco kilos cada paquete, que no opera en para el caso de libros ni ropa.

¿Cómo funciona la comunicación con tu abogado o con otros profesionales estando en prisión?

  • Los abogados visitan a sus clientes en prisión sin límite de tiempo.
  • Para llamar a tu abogado, tienes que haberlo autorizado antes por el cauce ya explicado en el apartado de llamadas telefónicas.
  • Igual puedes solicitar ver a otros profesionales: psicólogo, sacerdote… pero debe ser autorizado por la dirección de la prisión.
abogado de presos en Vitoria

Abogado de presos en Vitoria – Abogados en Vitoria Gasteiz Ogueta Abogados

Especialistas en Derechos del preso en Euskadi

En Ogueta Abogados estamos especializados en Derecho Penal y más concretamente en Derecho Penitenciario. Defensa de los derechos de los internos en el sistema penitenciario español.

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Foto de Pawel Czerwinski en Unsplash

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