Custodia compartida y conflictos entre progenitores.  Dos ingredientes que maridan mal.  así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, concretamente la número 545/2022, donde ha razonado que cuándo existe una notable conflictividad entre los progenitores no puede darse la custodia compartida, pues el buen ejercicio de esta necesita de una relación cuando no cordial si al menos cierto entendimiento coherente.

Custodia compartida y conflictos entre progenitores

 como ya conoces nuestros lectores por post anteriores, la custodia compartida es el régimen de reparto del tiempo de los hijos menores de edad con cada uno de sus progenitores tras el divorcio en el que los hijos van a permanecer con cada progenitor periodos alternos de similar duración.

 Esta fórmula de custodia compartida, pese a no ser una novedad, ha sido poco explotada en nuestro país, dónde estadísticamente prácticamente la totalidad de los divorcios con hijos menores de edad se encuadraban en la fórmula de custodia exclusiva con régimen de visitas para el progenitor no custodio.

El actual pulso social — muy marcado por la incorporación de la mujer al mercado laboral—  ha hecho que la custodia compartida salga del cajón de lo residual y se convierta en un formato mucho más habitual de reparto del tiempo de los hijos con sus progenitores divorciados.  Si hace 15 o 20 años las familias bajo régimen de custodia compartida no suponían ni siquiera el 5% del total de divorcios con hijos en España, actualmente la custodia compartida es una fórmula que ya representa casi la mitad de los casos en el último año.

La custodia compartida presenta ventajas innegables:

  • Permite que los hijos mantengan una relación más equilibrada con ambos progenitores
  • Mantiene conectados ambos progenitores con el desarrollo y la vida de sus hijos, adoptando una postura de mayor implicación y responsabilidad en su crianza
  • Mitiga la sensación de perdida o abandono en los menores, qué pasa dónde ver todos los días a uno de los progenitores a verlos solo fines de semana alternos y vacaciones
  • Permiten a ambos progenitores poder encontrar más espacio para sí mismos ya que ambos tendrán períodos más prolongados de tiempo liberado de la atención constante que requieren los pequeños.

 Sin embargo, todas estas ventajas y algunas más no bastan por si solas para que un tribunal entienda que la custodia compartida es la mejor fórmula en todos los casos sino que se van a mirar en su contexto específico.

Y lo que nos ha venido decir esta sentencia del Tribunal Supremo que ya hemos citado es que la custodia compartida, para ser considerada como la mejor fórmula — lo cual en derecho de familia, como ya sabéis, implica que sea la mejor solución para la calidad de vida del menor cuyo interés jurídico tiene un valor más especial y protegido— exige que exista una relación si no cordial al menos si de mutuo entendimiento y tolerancia entre los progenitores.  O dicho al revés, la custodia compartida, en tanto que una fórmula muy concreta de reparto del tiempo y de gestión de la vida del menor, requiere de una importante dosis de coordinación, diálogo y entendimiento, puesto que ambos padres por igual asumen todo lo que tiene que ver con el bienestar y la crianza de los hijos, bien superior que no puede quedar en entredicho al albur de la discusión de turno. 

Haremos mal en considerar el acceso a la custodia compartida como un derecho que nos pertenece porque sí.  Repetimos: cualquier medida que se tome en la que estén implicados menores de edad tendrá que ser la que más convenga a estos, no a sus progenitores.  los menores son un bien jurídico especialmente protegido, decimos de interés superior,  qué quiere decir que los intereses del menor son más relevantes para la ley que los intereses del adulto  en todas las cuestiones que tengan que ver con divorcios.

Este axioma no desaparece con la custodia compartida.  El régimen de custodia compartida sea o no una novedad, posea o no muchas ventajas adheridas, convenga más o menos a los progenitores… no está por encima de la defensa del interés superior del menor.

En un régimen de custodia exclusiva hay un progenitor que asume la responsabilidad. El otro solo dispone de fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. Aunque esto también debe producirse en armonía, la coordinación entre progenitores no es tan viva  porque uno de ellos capitaliza la casi totalidad del tiempo y, por lo tanto, asume la casi totalidad de la crianza. Sin embargo, en el caso de la custodia compartida es totalmente diferente porque ambos padres se reparten periodos de igual duración, con lo cual ambos participan en la misma medida de las necesidades y la crianza de los hijos. Tanto a nivel logístico como en el ámbito de la toma de decisiones, el factor coordinación y entendimiento para estar muy presente en todas las facetas, por lo que un entendimiento cordial ya no solo es un desiderable, sino que es casi una exigencia del guion a nivel operativo y logístico.

Conclusiones a Custodia compartida y conflictos entre progenitores

El presente es un ejemplo más de lo complejo que es el derecho de familia.  Es una rama del derecho muy particular y poliédrica. Como ciudadanos pueden pensar que cualquier abogado está capacitado para llevar adelante un divorcio o cualquier tipo de disputa por la custodia de los hijos, pero no es así.  Muy al contrario, el contar con un verdadero especialista en derecho de familia va a marcar la diferencia del fallo que vas a obtener de parte del tribunal, por la manera en que enfocan el asunto y por la pericia que te aportan a partir de una formación específica, pero también de un día a día al frente de decenas de casos como el tuyo.

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