La pensión de alimentos es una prestación económica que se establece en favor de los hijos, cónyuge o excónyuge, que correrá a cargo de la persona que tenga obligación de prestarlos. Su finalidad es garantizar el sustento y la educación de los beneficiarios, así como su desarrollo personal y social.

Es decir: habrá unos beneficiarios y un obligado. Los beneficiarios percibirán esa pensión de alimentos mientras duren las condiciones que los inspiran y justifican y el obligado estará —valga la redundancia— obligado a subsidiar y atender dicha carga económica durante el tiempo establecido.

No hacerlo, eludir esa obligación, tiene consecuencias que vemos a continuación.

Consecuencias del impago de pensión de alimentos

El impago de pensión de alimentos puede tener graves consecuencias para el obligado, tanto de carácter civil como penal.

Consecuencias del impago de la pensión de alimentos en el ámbito civil

En el ámbito civil, el obligado al pago de la pensión puede ser demandado por el beneficiario para que el obligado —el pagador— cumpla con la obligación contraída. Si el obligado es condenado, deberá pagar los alimentos atrasados, así como los intereses devengados.

Consecuencias del impago de pensión de alimentos

Consecuencias del impago de la pensión de alimentos en el ámbito penal

En el ámbito penal, el impago de pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito. El artículo 227 del Código Penal establece que aquella persona obligada a pagar una pensión de alimentos que deje de pagar cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Casos habituales en impago de la pensión de alimentos

Supuesto 1: Impago de pensión de alimentos por falta de recursos económicos

El supuesto más habitual de impago de pensión de alimentos es el que se produce por falta de recursos económicos del obligado. En estos casos, el obligado puede solicitar al Juzgado de Familia una modificación de las medidas que regulan la pensión de alimentos, para que se reduzca su cuantía o se suspenda su pago. Disponemos de un post que explica esto más a fondo.

Supuesto 2: Impago de pensión de alimentos por voluntad del obligado

Puede no haber un motivo para dejar de pagar. Es decir, que al impago de pensión de alimentos también puede llegarse por voluntad del obligado, sin que exista una causa justificada.

En estos casos, el beneficiario puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de los alimentos atrasados y los intereses devengados.

Recordemos: hay obligación de asistir el pago de la pensión de alimentos. Si se cesa, debe haber un motivo muy claramente justificado.

Supuesto 3: Impago de pensión de alimentos por ocultación de bienes

En algunos casos, el obligado al pago de la pensión de alimentos puede intentar eludir su obligación ocultando sus bienes o ingresos. En estos casos, el beneficiario puede solicitar al Juzgado de Familia que se adopten medidas cautelares para asegurar el pago de la pensión, como la anotación preventiva de embargo de bienes o la prohibición de disponer de bienes.

Importancia de asesorarse con un letrado experto en derecho de familia

En caso de impago de pensión de alimentos, es importante asesorarse con un letrado experto en derecho de familia. El letrado podrá orientar al beneficiario sobre sus derechos y las acciones que puede emprender para reclamar el pago de la pensión.

La pensión de alimentos. No dejes de pagarla

El impago de pensión de alimentos es una grave vulneración de los derechos de los beneficiarios. Las consecuencias del impago pueden ser muy graves, tanto para el obligado como para los beneficiarios. Por ello, es importante que el beneficiario se asesore con un letrado experto en derecho de familia para tomar las medidas adecuadas para reclamar el pago de la pensión.

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