Cómo hacer la liquidación de gananciales en Vitoria-Gasteiz. Esto se lo preguntan a diario bastantes personas en nuestra ciudad. Aquellos que viven una situación de divorcio y provienen de un matrimonio que convivía bajo el régimen económico de gananciales, deben afrontar la disolución de esa sociedad que formaban. Pero, ¿cómo hacerlo? ¿Qué dudas plantea este cometido?

Vamos a verlo detenidamente en este artículo.

Liquidación de gananciales en Vitoria-Gasteiz

Volvamos a situarnos, que ubicarse nunca está de más. Estamos en un divorcio donde los cónyuges van a poner fin a un matrimonio que convivía y se articulaba —desde el punto de vista patrimonial— bajo el régimen de gananciales. En el momento del divorcio, esta sociedad se disuelve, es decir, deja de existir. Una vez disuelta, se tiene que liquidar, que quiere decir que se tiene que repartir entre ambos dos, los bienes, derechos y capitales habidos. 

Cualquiera de los cónyuges puede instar la liquidación mediante la interposición de demanda en el Juzgado y el juez, será el encargado de observar que ninguna de las dos partes sea lesionada en su interés de manera claramente descompensada del otro.

¿Qué pasa si no se liquida la sociedad de gananciales?

Pues que todo quedará dividido y repartido al 50%. Tanto el activo como el pasivo. Tanto los bienes como las deudas. 

¿Todos los bienes de la pareja entran en el reparto de gananciales?

No. Hay algunos bienes que no entran en el reparto de gananciales. no serán considerados como bienes gananciales: 

  • Los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes de celebrarse la unión en matrimonio o de comenzar la sociedad de gananciales 
  • Los bienes adquiridos después de estar casados y a título gratuito (por ejemplo, una herencia, donación…). 
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Los bienes privativos son aquellos que son propiedad de uno de los cónyuges y que, por tal condición, no pertenecen a la sociedad de gananciales del matrimonio.

Derecho de Reembolso en la liquidación de gananciales

Una cuestión que suscita mucha controversia es la que tiene que ver con el derecho de reembolso en la liquidación de gananciales. Esto es, el derecho a recibir nuevamente aquello que una vez formó parte de la sociedad de gananciales y que, de romperse esta, se considera propio. 

Con el correr de los años, bajo el régimen de gananciales, en el matrimonio, puede darse la circunstancia de que uno de los cónyuges,  invierta parte de su patrimonio privativo en el patrimonio común que expresa la sociedad de gananciales. Y esto lo puede hacer de manera gratuita u onerosa.

De manera onerosa quieres decir: lo aporto, pero en caso de ruptura, como lo di, me lo vuelvo a llevar.  De manera gratuita lo diste y dado está. 

Creo que esto se entiende así con total claridad, no obstante ya sabes que tenemos a tu disposición un canal de atención permanente para resolver tus dudas que puedes utilizar directamente a través de WhatsApp. 

Lo que suele generar controversia —por no estar asesorados en Derecho de Familia por especialistas— es que a la hora de realizar esas aportaciones a la masa ganancial, no se ha especificado en documento alguno la condición, es decir, el carácter gratuito u oneroso con que se hacía. Para poder hablar a posteriori de un derecho de reembolso de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge que hizo la aportación, hay que dejarlo explícito a priori en algún documento al que después podamos acudir en caso de liquidación del régimen de gananciales, o no tendremos cómo sostener la pretensión. 

Si acudimos a las Sentencias del Tribunal Supremo —lo que llamamos la jurisprudencia— tenemos que se está unificando el criterio de las distintas audiencias provinciales para llegar a que no se asumirá la donación gratuita a la sociedad de gananciales por defecto, sino que serán siempre consideradas onerosas a menos que se especifique lo contrario, lo cual es casi un acto propio de un relato shakespeariano en nuestros tiempos. 

Liquidación de gananciales en Vitoria-Gasteiz

La cuestión es que el asesoramiento previo siempre es muy importante. Que por defecto todas las aportaciones a la sociedad de gananciales se consideren onerosas no significa que llevado al terreno de la práctica sea fácil de consumar. Por ejemplo, la aportación de un cónyuge al sufragio de parte de la hipoteca será fácil de reembolsar y, por tanto, el derecho de reembolso será inmediato. 

Sin embargo, el caso de las aportaciones en efectivo a la cuenta común, por ejemplo, es más difícil de cuantificar porque se podría confundir con el total, difuminar su silueta con otras entradas y salidas, etc. 

Por eso, nuestro mejor consejo es que te pongas en contacto con expertos en Derecho de Familia en todas las cuestiones relativas a un divorcio, ya que te pueden procurar un desenlace muy diferente en función de su pericia profesional. 


Vale la pena estar bien asesorados. Siempre.

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