Quién se queda la vivienda en caso de divorcio. Esta pregunta la plantean frecuentemente miles de parejas que deciden poner fin a su relación cada año. Cuando una pareja decide poner fin a su relación iniciando un procedimiento de divorcio, se enfrenta a cuestiones complejas que tienen que ver con el reparto de responsabilidades —especialmente cuando hay hijos menores de edad—, La tutela de las mascotas, la liquidación del régimen económico conjunto si lo hubiera y por supuesto también tendrán que dirimir quién se queda con la vivienda.

En casos de divorcio, pero también de nulidad matrimonial de separación,  acudiremos a nuestro Código Civil para saber a cuál de los dos ex cónyuges corresponde la vivienda familiar.  Dicho de otra manera, podemos decir que nuestro artículo 96 del Código Civil determina cómo queda configurado el reparto de esa vivienda familiar.

Quién se queda la vivienda en caso de divorcio

 A tal punto, el ya mencionado artículo 96 del Código Civil nos viene a decir que tendremos que tener muy en cuenta si existen o no hijos fruto de esa relación y si son menores de edad.  De concurrir este factor, va a resultar determinante en el reparto que el juez decida acerca de la vivienda.  Vale la pena recalcar que cuando en un procedimiento de divorcio haya hijos menores de edad, en aras de garantizar que todas las resoluciones se tomen respetando el interés superior del menor (bien jurídico especialmente protegido por nuestro ordenamiento) ese procedimiento de divorcio siempre pasará por el juez.

Lo mencionado también es válido para parejas de hecho. Como especialistas en Derecho de Familia, hemos resuelto esta cuestión en infinidad de ocasiones, y ahora queremos arrojar luz sobre tus dudas al respecto. No obstante, puedes hacernos llegar tu consulta si lo deseas, antes de avanzar en la lectura:

Divorcio con hijos menores de edad

Cuando en un divorcio hay hijos menores de edad fruto de esa relación que ahora se termina, la cuestión de la vivienda familiar está enlazada con el reparto de la custodia sobre esos hijos.

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

Artículo 96.1 Código Civil

Lo anterior significa que los cónyuges pueden acordar el reparto de la vivienda, pero dicho acuerdo tendrá que ser ratificado por el juez precisamente por lo que ya hemos explicado: el juez está encargado de velar por el interés superior de los menores de edad, hijos con discapacidad y mayores de edad estudiantes todavía económicamente dependientes.  Si el juez interpreta que ese acuerdo al que llegan los cónyuges es efectivamente beneficioso, en primer lugar para los hijos, podrá ser validado. 

Menciona el artículo la posibilidad de que no exista acuerdo entre los cónyuges o incluso que existiendo este no se ha ratificado por el juez.  En este caso, la vivienda corresponde no a un cónyuge u otro, sino a los hijos menores de edad y por extensión de esta condición al progenitor que ostente su custodia. 

¿Qué ocurre si la vivienda es propiedad exclusiva del progenitor que no tiene la custodia de los hijos?

Se puede dar y se da el caso de que en un divorcio vaya que dilucidar a quién corresponde el uso y disfrute de la vivienda familiar y aparezca un caso en el que el progenitor que no detenta la custodia de los hijos menores de edad es, sin embargo, el propietario exclusivo de la vivienda familiar. 

Pues bien, en estos casos la vivienda familiar corresponde prioritariamente a los hijos menores de edad, al progenitor que les acompaña en su día a día cómo responsable titular de su custodia. Es decir, puede darse y de hecho se da el caso de que el progenitor que no es propietario de la vivienda quede viviendo dentro de ella tras el divorcio por ser el progenitor al que el juez le ha asignado la custodia de los hijos menores de edad.

Estamos hablando del uso y disfrute de la vivienda, no de la titularidad de su propiedad.

¿Qué ocurre con la vivienda en divorcios con Custodia Compartida?

La custodia compartida era un modelo residual hace apenas unos años.  En cambio, es ahora mucho más frecuente encontrar este modelo de reparto de la convivencia de los hijos menores de edad con sus progenitores.  El modelo de custodia compartida propone que los hijos compartan un tiempo alterno similar en duración con cada progenitor. 

Y en estos casos lo único que nos dice la ley es que tiene que prevalecer el interés superior del menor.  Es decir, podemos optar por diferentes escenarios de reparto de la vivienda, pero siempre serán válidos solo aquel que suponga la mejor prestación para los menores, es decir, el que más contribuye a su calidad de vida en todos los sentidos.

Aquí aparecerán diferentes escenarios que el juez valorara: la llamada Casa nido, donde los niños permanecen siempre en el mismo domicilio y los padres alternan su estancia, cada progenitor, con una vivienda diferente, siempre que ambas reúnan condiciones de habitabilidad dignas para los hijos, etc.

¿Qué ocurre con la vivienda en divorcios sin hijos?

En divorcios sin hijos el reparto de la vivienda si tiene mucho que ver con la titularidad de la misma.  Si ambos son propietarios habrá que llegar a un acuerdo qué puede ser venta y reparto, que uno de los dos se quede con la vivienda, etc.
Si solo uno de los cónyuges es propietario de la vivienda, pues como su propiedad que es, le corresponde su uso y disfrute. Pero puede otorgarse el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección por razones laborales, económicas, etc. aun cuando sea por un tiempo estipulado, sujeto a la búsqueda de empleo, etc.

Realmente no podemos decir que la atribución de la vivienda familiar sea una cuestión sencilla.  Muy al contrario, es muy importante que si estás en esta encrucijada te acompañes del consejo de abogados especialistas en esta rama del derecho de familia.

Quién se queda la vivienda en caso de divorcio

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