Toca hablar del reparto de las vacaciones en los padres separados. Ahora que la Navidad es inminente, los pequeños abren un periodo considerable de días sin colegio. Para aquellos que tienen a sus papás divorciados, ¿cómo será el reparto de los días que habrán de pasar con cada progenitor? Veámoslo de manera sencilla, dejando como siempre abierta la posibilidad de hacernos llegar tus dudas a través de WhatsApp para una respuesta inmediata o a través de cualquiera de nuestros canales de contacto.
Este es un fenómeno que puede dar pie a controversia. Como casi cualquiera en un divorcio: por interpretación libre de la sentencia, por disputas sobre el día y la hora, por ajustes a la agenda particular y pormenores de cada uno, etc.
Reparto por vacaciones en padres divorciados
Primer consejo, acudamos a la sentencia de divorcio. Ahí está todo recogido. Si no estamos de acuerdo, podemos ejecutar una modificación de medidas paternofiliales, pero no debemos tomarnos la justicia por nuestra mano y modificar sobre la marcha los días u horas a cuenta de nuestra preferencia, por muy justificada que la consideremos.
Dicho esto, avancemos.
Prevalecen los derechos del menor
Hay un aspecto que suele causar la controversia: el reparto vacacional, no se calcula por tus vacaciones ni por las de tu ex, sino por las de los niños. Visto así, tenemos tres periodos vacacionales, las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Si te das cuenta, son las vacaciones trimestrales de los escolares, tengas tú o no vacaciones en Semana Santa, en Navidad, etc. Durante esas etapas no lectivas, hay que repartirse el tiempo de acompañamiento de los menores.
La distribución de esas vacaciones no es un prêt a porter que el juez lanza igual para todo el mundo. Se tienen en cuenta múltiples factores a la hora de hacer el cuadrante de fechas. Una vez obtenido el reparto que el magistrado considera idóneo para el menor, se establece y queda así recogido en la Sentencia del divorcio, a la que tenemos que acudir en caso de duda.
Lo que pasa es que hay veces, —muchas—, en las que uno o ambos progenitores no leen correctamente lo convenido en sentencia, es decir, no interpretan adecuadamente lo escrito.
De manera general, sin embargo, si podemos hablar de un reparto convencional:
Vacaciones de Navidad
Suele haber dos turnos: desde el último día lectivo hasta el 30 de diciembre y desde el 30 de diciembre hasta el primer día de colegio. Las sentencias pueden prever ciclos alternos por años pares o impares, de tal forma que un año toque el primer tramo con el progenitor A y al siguiente año, a este mismo Progenitor A le corresponda el segundo tramo y así sucesivamente.
Vacaciones de Semana Santa
De nuevo, cada hijo disfrutará de la mitad de estas vacaciones con cada progenitor, y cada una se distribuirá en un primer periodo que abarca desde el comienzo de las vacaciones hasta el Miércoles Santo a las 20.30 horas, y el segundo período, que comprende desde el Miércoles Santo a las 20.31 horas hasta el comienzo de las clases.
Como dijimos en el caso anterior, la sentencia puede prever un reparto alterno por años pares/impares.
En el caso de la Semana Santa, se da la posibilidad de pasarla entera con un solo progenitor, y al año siguiente pasarla entera con el otro, de mediar el acuerdo o el consejo suficiente.
Vacaciones de verano
Las vacaciones de verano —desde el último día lectivo del curso hasta el primer día lectivo del nuevo curso—, se reparten igual. Periodos similares con cada progenitor. Por su larga duración, se prestan a diversos repartos.
Julio con un progenitor y agosto con el otro. Si los niños son muy pequeños, cada quince días se alternan para impedir demasiado tiempo sin ver al otro progenitor, etc.
Los días que entran en junio y septiembre se pueden repartir tal cual, junio con uno, septiembre con otro y alternarse por años, etc.
En esto, de nuevo, acudir a la sentencia es lo más aconsejable.
Y recalcamos: si la circunstancia ha cambiado para ti, respecto de cuando se fijaron los tiempos del reparto, puedes solicitar una modificación de medidas ante el juzgado. Para ello, te recomendamos ponerte en contacto con nuestros especialistas en Derecho de Familia en Vitoria-Gasteiz, para que podamos valorar tu solicitud y aconsejarte sobre el mejor proceder en tu caso.